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En el marco de la aplicación en Andalucía de la legislación comunitaria y nacional sobre Bienestar animal en el transporte (Reglamento (CE) nº 1/2005 de 22 de diciembre, RD 751/2006, de 16 de junio, Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal y Decreto 287/2010, de 11 de marzo) desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural se ha regulado, a través de Decreto 80/2011, de 12 de abril, la formación que habilita a los transportistas, titulares y personas que trabajen en explotaciones ganaderas y mataderos, para la obtención del Certificado de Competencia, a su vez, desarrollado por la Orden de 12 de junio de 2015, por la que se regula la formación en bienestar animal.

La normativa vigente prescribe que en determinados medios de transporte de animales vivos debe haber una persona (no necesariamente el conductor) que esté en posesión del Certificado de Competencia de bienestar animal en el transporte. Dicho certificado debe estar, en todo momento a disposición de la autoridad competente.

Para la obtención del certificado de competencia de la capacitación como responsable de los animales, deberán realizar un curso de una duración mínima de 20 horas. Para superar el curso, el alumno debe asistir al menos al 80% de las horas lectivas y aprobar un examen tipo test que realiza el IFAPA.

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