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CUALIFICACIÓN INICIAL (OBTENCIÓN)

Se trata de una formación obligatoria para los conductores independiente del permiso de conducir. Resulta obligatorio para los conductores de vehículos que deban estar en posesión de los permisos de las categorías C1, C1+E, C o C+E obtenidos a partir del 11 de septiembre de 2009 y para las categorías D1, D1+E, D o D+E obtenidos a partir del 11 de septiembre de 2008.

La regulación de dicha formación se lleva a cabo según REAL DECRETO 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

FORMACIÓN CONTINUA (RENOVACIÓN, 35 HORAS)

La formación continua, obligatoria para todos los conductores para la conducción de vehículos que requieren el permiso de la clase C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E.

Debe permitirles actualizar los conocimientos esenciales para el ejercicio de su función, haciendo especial hincapié en la seguridad en carretera y la racionalización del consumo de carburante. Dicha formación tiene por finalidad profundizar y revisar los conocimientos adquiridos con la obtención del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial.

Los conductores deberán superar un curso de una duración de 35 horas cada cinco años.

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